¿Le pagan por cuidar a un familiar? Reglas para cuidadores: empleado o trabajador por cuenta propia
El IRS explica cuándo un cuidador familiar es empleado, cuándo solo debe reportar el ingreso y cuándo aplican el impuesto de trabajo por cuenta propia y el Anexo C.
- Publicado
- 4 min de lectura
- Fuente: IRS: Caring for a family member or relative? Understand the special tax rules
En el Consejo Tributario 2026-70 (22 de septiembre de 2026), el IRS recuerda que los familiares a quienes se les paga por cuidar a un ser querido pueden tener responsabilidades tributarias. Esas responsabilidades dependen de una pregunta: ¿el cuidador es un empleado o presta sus servicios como su propio negocio? Para los preparadores de impuestos y los clientes con pequeños negocios, responderla bien determina qué formularios se presentan y qué impuestos aplican.
Cuándo se considera empleado a un cuidador
El IRS describe al cuidador como una persona que presta servicios en el hogar a personas mayores o con discapacidad. En general, se le considera empleado y a la persona que recibe el cuidado se le considera empleador. Eso puede hacer que esa persona sea responsable de los impuestos sobre el empleo.
Hay casos en los que el empleador puede no deber impuestos sobre el empleo. El IRS da estos ejemplos, cuando el cuidador es:
- El cónyuge del empleador
- El hijo del empleador, menor de 21 años
- El padre o la madre del empleador, a menos que se aplique una excepción
- Un empleado menor de 18 años en cualquier momento del año, a menos que se aplique una excepción
Hay un punto fácil de pasar por alto. Aunque no se deban impuestos sobre el empleo, el empleador igual debe reportar la compensación del cuidador en el Formulario W-2. Para más detalles, el IRS remite a la Tabla 1, "Do You Need to Pay Employment Taxes", en la página 5 de la Publicación 926, Household Employer's Tax Guide.
Cuándo no se considera empleado al cuidador
A veces el cuidador no es empleado. Aun así, debe reportar la compensación como ingreso en el Formulario 1040 o 1040-SR. También puede tener que pagar el impuesto de trabajo por cuenta propia, según los hechos y las circunstancias.
El IRS da dos ejemplos de un cuidador familiar que normalmente no debería el impuesto de trabajo por cuenta propia:
- Un familiar recibe pago de una compañía de seguros por cuidar a su cónyuge. El ingreso igual se debe reportar.
- Un familiar recibe ingresos de una agencia estatal por cuidar a sus nietos para que su hija pueda trabajar. De nuevo, el ingreso igual se debe reportar.
Cuándo puede aplicar el impuesto de trabajo por cuenta propia
Si el cuidador se dedica a un negocio u oficio que presta servicios de cuidado, debe pagar el impuesto de trabajo por cuenta propia. El ejemplo del IRS: un cuidador recibe ingresos de una agencia estatal por cuidar a su abuela. Esa misma persona también tiene en su casa un negocio de cuidado diurno para adultos, como propietario único, con varios clientes, incluida su abuela.
En ese caso, el cuidador debe el impuesto de trabajo por cuenta propia, porque se dedica al negocio de prestar servicios de cuidado como propietario único de un centro de cuidado diurno para adultos. Debe reportar el monto total del pago como ingreso tanto en el Anexo C (Schedule C) como en el Anexo SE (Schedule SE).
Qué pueden decirles los preparadores a sus clientes
Según el consejo del IRS, estos son los puntos que conviene repasar con un cliente a quien le pagan por cuidar a un familiar, o que le paga a un familiar por ese cuidado:
- Averiguar quién paga al cuidador (la persona cuidada, una compañía de seguros, una agencia estatal) y qué parentesco tiene el cuidador con la persona cuidada.
- Determinar si el cuidador es empleado de la persona cuidada. De ser así, esa persona es en general el empleador y puede tener responsabilidades de impuestos sobre el empleo.
- Revisar si aplica alguno de los casos mencionados: cónyuge, hijo menor de 21 años, padre o madre (a menos que se aplique una excepción) o empleado menor de 18 años en cualquier momento del año. En esos casos puede que no se deban impuestos sobre el empleo, pero igual se debe reportar en el Formulario W-2.
- Si el cuidador no es empleado, el pago sigue siendo un ingreso que se reporta en el Formulario 1040 o 1040-SR, aunque no se deba el impuesto de trabajo por cuenta propia.
- Preguntar si el cuidador tiene un negocio de cuidado con varios clientes. De ser así, aplica el impuesto de trabajo por cuenta propia y el pago total se reporta en el Anexo C y el Anexo SE.
Este artículo resume el Consejo Tributario 2026-70 del IRS. El IRS indica que el resultado depende de los hechos y las circunstancias, así que conviene revisar la situación de cada cliente y consultar la Publicación 926 para los detalles sobre empleadores de trabajadores domésticos.
Solo informativo, basado en la fuente del IRS enlazada arriba; no es asesoría fiscal ni legal para un caso específico.